Art. 5

Duración de la comisión de servicios

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 5 Duración de la comisión de servicios 1.   La comisión de servicios tendrá como mínimo dos meses y como máximo tres años de duración. Podrá renovarse sucesivamente hasta alcanzar una duración total que no exceda de cuatro años. No obstante, en casos excepcionales, el Director Ejecutivo de la Agencia, a petición del director correspondiente y previo acuerdo con el empleador, podrá autorizar una o más prórrogas de la comisión de servicios más allá del período máximo de cuatro años a tenor del párrafo primero mencionado, hasta un total de dos años adicionales. 2.   En el canje de notas establecido en el artículo 4 se hará constar desde el principio la duración de la comisión de servicio. Se aplicará el mismo procedimiento en caso de cualquier renovación, prórroga del período de la comisión de servicios o cambio de destino. 3.   Un experto nacional en comisión de servicios que ya haya sido destinado a la Agencia podrá volver a ser destinado en otra ocasión, previa consulta con la administración nacional de origen, siempre que el experto en cuestión siga reuniendo las condiciones de la comisión de servicios a las que se hace referencia en el artículo 2 y dentro de los límites definidos en el artículo 11, apartado 5 de la Decisión (PESC) 2015/1835.
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