Art. 3

Procedimiento de selección

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 3 Procedimiento de selección 1.   Los expertos nacionales en comisión de servicios serán seleccionados mediante un procedimiento abierto y transparente que se decidirá con arreglo al artículo 42. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, los expertos nacionales serán destinados en comisión de servicios para garantizar a la Agencia la colaboración de personas que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento, integridad y mérito. Se destinarán sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros participantes. Los Estados miembros participantes y la Agencia cooperarán para garantizar, en la mayor medida posible, el respeto del equilibrio entre hombres y mujeres y el respeto del principio de igualdad de oportunidades. 3.   Se enviará una convocatoria de manifestaciones de interés a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros participantes, las misiones de los terceros países, la organización o entidad, según proceda, y se publicará en el sitio web de la Agencia. La convocatoria indicará las descripciones de los puestos de trabajo, los criterios de selección y la fecha límite para la presentación de las solicitudes. Los candidatos a un puesto de experto nacional en comisión de servicios deberán contar con el patrocinio de sus autoridades nacionales, organización o entidad. Se requiere confirmación en forma de carta de patrocinio dirigida a la Agencia, con la mayor antelación posible al plazo para la recepción de solicitudes y en cualquier caso nunca después de la fecha de incorporación al puesto. 4.   Por lo que respecta a los expertos nacionales en comisión de servicios exenta de gastos y a los expertos nacionales en formación profesional, la Agencia podrá decidir que se seleccione a un experto nacional en comisión de servicios sin seguir los procedimientos de selección establecidos en los apartados 1 y 2. 5.   La comisión de servicios de expertos estará sujeta a requisitos específicos y a la capacidad presupuestaria de la Agencia. 6.   La Agencia establecerá un expediente individual por experto nacional en comisión de servicios. Este expediente contendrá los datos administrativos pertinentes.
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