Art. 43

Derogación

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 43 Derogación Queda Derogada la Decisión 2004/677/CE. No obstante, sus artículos 15 a 19 seguirán siendo aplicables a los expertos nacionales en comisión de servicios que así lo soliciten por lo que respecta a las comisiones de servicios en curso en el momento de entrada en vigor de la presente Decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
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eli:dec:2016:1352:oj#art-43

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