Art. 2

Condiciones de la comisión de servicios

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 2 Condiciones de la comisión de servicios Para optar a una comisión de servicios en la SGC, los expertos: 1) deberán haber trabajado para su empleador, ya sea como personal fijo o contractual, durante al menos 12 meses antes de la comisión de servicios; 2) permanecerán al servicio de sus empleadores mientras dure la comisión de servicios y continuarán siendo retribuidas por ellos; 3) contarán al menos con tres años de experiencia a tiempo completo en funciones de defensa, administrativas, científicas, técnicas, operativas, de asesoramiento o de supervisión que sean pertinentes para el desempeño de las tareas que les hayan sido encomendadas. Antes del inicio de la comisión de servicios, el empleador presentará a la Agencia una declaración sobre el trabajo desempeñado por el experto en los últimos 12 meses; 4) serán nacionales de un Estado miembro participante o que esté comprendido en las disposiciones del segundo párrafo del artículo 1; 5) poseerán un conocimiento profundo de una lengua oficial de uno de los Estados miembros participantes y un conocimiento satisfactorio de otra de dichas lenguas para el ejercicio de sus funciones.
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