Art. 34
Duración de la formación profesional
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 34
Duración de la formación profesional
1. Los períodos de prácticas profesionales tendrán una duración de entre tres y 24 meses. La duración se determinará al inicio y podrá prorrogarse por causa debidamente justificada siempre que no se supere un período máximo de 24 meses.
2. Un experto nacional en formación profesional podrá completar un único período de prácticas profesionales.
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