Art. 33
Requisitos
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 33
Requisitos
Lo dispuesto en el artículo 2, a excepción del apartado 3, se aplicará por analogía a los expertos nacionales en formación profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:1352:oj#art-33