Art. 32

Finalidad de la formación profesional

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 32 Finalidad de la formación profesional 1.   La formación profesional tiene por objeto: a) permitir a los expertos nacionales en formación profesional que adquieran experiencia en lo que respecta a los métodos de trabajo y los proyectos de la Agencia; b) ofrecer a los expertos nacionales en formación profesional la posibilidad de adquirir conocimientos y experiencia práctica en relación con la labor diaria de la Agencia y brindarles la oportunidad de trabajar en un entorno multicultural y multilingüe; c) ofrecer al personal de las administraciones nacionales y, en particular, del Ministerio de Defensa la posibilidad de poner en práctica los conocimientos adquiridos durante sus estudios, en particular en sus respectivos ámbitos de competencia. 2.   Por su parte, la Agencia se beneficia de las contribuciones de personas que pueden ofrecer puntos de vista nuevos y conocimientos actualizados que enriquecerán la labor diaria de la institución y construye una red de personas que conocen de primera mano sus procedimientos.
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