Art. 30

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 30 Los presupuestos asociados a los proyectos y programas específicos con cargo a los que se pagan las indemnizaciones y gastos de los expertos nacionales en comisión de servicios ad hoc podrán incluir aportaciones de terceros países que participen en dichos proyectos y programas, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2015/1835. No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1, dichas aportaciones no facultarán a los ciudadanos de dichos terceros países a ser tenidos en cuenta como posibles candidatos en los procedimientos de contratación de expertos nacionales en comisión de servicios ad hoc.
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