Art. 28

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 28 Los expertos nacionales en comisión de servicios ad hoc se asignarán exclusivamente a los proyectos o programas específicos con cargo a cuyos presupuestos se abonen sus respectivas indemnizaciones y gastos. La contratación de expertos nacionales en comisión de servicios ad hoc estará supeditada a la autorización previa de los Estados miembros contribuyentes, a partir de una propuesta presentada por la Agencia o por uno o varios de los correspondientes Estados miembros contribuyentes, en la que se incluirá el proyecto de convocatoria de plaza vacante asociado a cada puesto.
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