Art. 27
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 27
La presente Decisión también será de aplicación a los expertos nacionales en comisión de servicios cuyas indemnizaciones se abonen con cargo a los presupuestos correspondientes a proyectos o programas específicos de la Agencia, a los que se hace referencia en los artículos 19 y 20 de la Decisión (PESC) 2015/1835 (en lo sucesivo, «los expertos nacionales en comisión de servicios ad hoc»).
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