Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Las normas establecidas mediante la presente Decisión se aplican a los expertos nacionales en comisión de servicios, que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2, en comisión de servicios en la Agencia y que son expertos enviados en comisión de servicios por administraciones públicas de los Estados miembros participantes, a nivel nacional o regional, en particular por parte de los Ministerios de Defensa o sus agencias, y de organismos, academias militares nacionales e institutos de investigación, incluidos los que están en conformidad con el artículo 11, apartado 4, letra b), de la Decisión (PESC) 2015/1835.
De conformidad con el artículo 11, apartado 4, letra a), de la Decisión (PESC) 2015/1835, expertos:
—
de un tercer país con el que la Agencia haya celebrado un acuerdo administrativo, o
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de organizaciones y entidades que tengan un acuerdo administrativo con la Agencia, siempre que el experto nacional en comisión de servicios sea nacional de un Estado miembro o un tercer país con el que la Agencia haya celebrado un acuerdo administrativo,
serán enviados en comisión de servicios o destinados, con arreglo al artículo 26, apartado 1, de dicha Decisión, a la Agencia con el acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad con las condiciones establecidas en dichos acuerdos.
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