Art. 25

Misiones

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 25 Misiones 1.   El experto en comisión de servicios exenta de gastos que participe en misiones en un lugar distinto del lugar de destino percibirá un reembolso con arreglo a las normas vigentes para el reembolso de las misiones de los funcionarios, salvo que la Agencia y el empleador hayan alcanzado un acuerdo distinto. 2.   Si en el marco de una misión, la Agencia facilita a los funcionarios un seguro especial por alta peligrosidad, esta prestación se les reconocerá también a los expertos en comisión de servicios exenta de gastos que participen en la misma misión. 3.   El experto en comisión de servicios exenta de gastos que participe en una misión fuera del territorio de la Unión estará sometido a las disposiciones en materia de seguridad vigentes en la Agencia para tales misiones.
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