Art. 24

Expertos en comisión de servicios exenta de gastos

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 24 Expertos en comisión de servicios exenta de gastos 1.   Un experto nacional en comisión de servicios podrá estar destinado en la Agencia en calidad de experto nacional en comisión de servicios exenta de gastos durante el período de la comisión de servicios. Dicha comisión de servicios no conllevará para la Agencia el pago de indemnización o gasto alguno, excepto, en su caso, los previstos en el artículo 25. 2.   Los artículos 18, 19 y 20 no serán de aplicación a los expertos nacionales en comisión de servicios exenta de gastos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la conducta de un experto en comisión de servicios exenta de gastos pondrá de manifiesto en todo momento que está destinado en la Agencia y en ningún caso atentará contra la dignidad de su función en ella.
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