Art. 12

Horario de trabajo

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 12 Horario de trabajo 1.   El experto nacional en comisión de servicios estará sujeto a las normas vigentes en la Agencia en materia de horario de trabajo, en función de las exigencias del puesto al que sea destinado en la Agencia. 2.   El experto nacional en comisión de servicios desempeñará su trabajo en régimen de jornada completa mientras dure la comisión de servicios. Previa solicitud debidamente motivada de un Director, y siempre y cuando resulte compatible con los intereses de la Agencia, esta última podrá autorizar que el experto nacional en comisión de servicios trabaje a tiempo parcial, previo acuerdo del empleador. 3.   Si se autoriza el trabajo a tiempo parcial, el experto nacional en comisión de servicios trabajará como mínimo la mitad de la duración normal del horario de trabajo.
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