Art. 14

Vacaciones anuales, permisos especiales y días festivos

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 14 Vacaciones anuales, permisos especiales y días festivos 1.   Sin perjuicio de las disposiciones específicas de la presente Decisión, el experto nacional en comisión de servicios estará sujeto a las reglas vigentes en la Agencia en lo que respecta a las vacaciones anuales, los permisos especiales y los días festivos. 2.   Las vacaciones estarán supeditadas a la autorización previa de la unidad en la que esté destinado el experto nacional en comisión de servicios. 3.   Previa solicitud debidamente motivada del empleador, la Agencia podrá autorizar hasta dos días de permiso especial adicional en un período de 12 meses. Las solicitudes se examinarán caso por caso. 4.   Si al finalizar la comisión de servicios quedaran días de vacaciones anuales pendientes de disfrutar, se perderá el derecho a los mismos. 5.   El experto nacional en comisión de servicios cuya comisión de servicios sea inferior a seis meses podrá obtener un permiso especial por decisión del Director Ejecutivo de la Agencia previa presentación de una solicitud debidamente justificada. El permiso especial no podrá ser de más de tres días en todo el período de la comisión de servicios. Antes de conceder dicho permiso, el director correspondiente deberá consultar a la Unidad de Recursos Humanos de la Agencia («la Unidad de Recursos Humanos»).
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