Art. 3
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 3
A efectos del presente Estatuto, se entenderá por «agente temporal» el agente contratado para ocupar temporalmente un puesto de trabajo incluido en el número máximo de puestos que se autoriza en el presupuesto de la Agencia.
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «consejero especial» la persona que, en virtud de su cualificación especial y a pesar de su dedicación a otras actividades profesionales retribuidas, es contratada para colaborar con la Agencia con regularidad o durante un período específico y recibe por ello remuneración procedente del total de los créditos de la sección presupuestaria que corresponda.
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