Art. 2
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 2
El agente cuyo contrato tenga una duración superior a un año tendrá derecho a ser elector y elegible en el Comité de Personal previsto en el artículo 138.
Asimismo, el agente cuyo contrato tenga una duración inferior a un año tendrá derecho a ser elector siempre que haya ejercido sus funciones durante al menos seis meses.
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