Art. 1

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 1 1.   El presente Estatuto se aplicará al personal contratado por la Agencia Europea de Defensa (en lo sucesivo, «los agentes»). Estos agentes tendrán la consideración de: — agentes temporales, — agentes contractuales, — consejeros especiales. 2.   A los efectos del presente Estatuto, la autoridad facultada para celebrar contratos (en lo sucesivo, «la AFCC») se determinará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Decisión (PESC) 2015/1835. 3.   Toda referencia contenida en el presente Estatuto a personas de sexo masculino se entenderá como hecha igualmente a personas de sexo femenino, y a la inversa, salvo que el contexto indique claramente lo contrario.
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eli:dec:2016:1351:oj#art-1

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