Art. 1
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 1
1. El presente Estatuto se aplicará al personal contratado por la Agencia Europea de Defensa (en lo sucesivo, «los agentes»).
Estos agentes tendrán la consideración de:
—
agentes temporales,
—
agentes contractuales,
—
consejeros especiales.
2. A los efectos del presente Estatuto, la autoridad facultada para celebrar contratos (en lo sucesivo, «la AFCC») se determinará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Decisión (PESC) 2015/1835.
3. Toda referencia contenida en el presente Estatuto a personas de sexo masculino se entenderá como hecha igualmente a personas de sexo femenino, y a la inversa, salvo que el contexto indique claramente lo contrario.
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