Art. 151

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 151 1.   En cuanto le sea remitido el informe, el agente interesado tendrá derecho a acceder a su expediente personal completo y a hacer copia de todos los documentos relativos al procedimiento, incluidos aquellos que puedan eximirle de responsabilidad. 2.   Para preparar su defensa, el agente dispondrá, como mínimo, de un plazo de 15 días a contar desde la fecha de recepción del informe por el que se incoe el procedimiento disciplinario. 3.   El agente interesado podrá estar asistido por una persona de su elección.
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