Art. 148

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 148 La sanción disciplinaria impuesta deberá ser proporcional a la gravedad de la falta cometida. Para determinar la gravedad de la falta y la sanción que cabe imponer, se tendrá en cuenta, en particular: a) la naturaleza de la falta y las circunstancias en las que haya sido cometida; b) la magnitud del perjuicio causado a la integridad, la reputación o los intereses de la Agencia; c) el grado de intencionalidad o negligencia en la falta cometida; d) los motivos que hayan llevado al agente a cometer la falta; e) el grado y la antigüedad del agente; f) el grado de responsabilidad del agente; g) el nivel de las funciones y responsabilidades del agente; h) el carácter reincidente del acto o la actuación infractora; i) la conducta del agente a lo largo de su carrera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1351:oj#art-148

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil