Art. 150

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 150 1.   La AFCC presentará al Consejo de Disciplina un informe en el que deberá indicar claramente los hechos imputados y, si procede, las circunstancias en las que hayan sido cometidos, incluidas cualesquiera circunstancias agravantes o atenuantes. 2.   Este informe será remitido al interesado y al presidente del Consejo de Disciplina, quien lo pondrá en conocimiento de los miembros de dicho Consejo.
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