Art. 148
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 148
La sanción disciplinaria impuesta deberá ser proporcional a la gravedad de la falta cometida. Para determinar la gravedad de la falta y la sanción que cabe imponer, se tendrá en cuenta, en particular:
a)
la naturaleza de la falta y las circunstancias en las que haya sido cometida;
b)
la magnitud del perjuicio causado a la integridad, la reputación o los intereses de la Agencia;
c)
el grado de intencionalidad o negligencia en la falta cometida;
d)
los motivos que hayan llevado al agente a cometer la falta;
e)
el grado y la antigüedad del agente;
f)
el grado de responsabilidad del agente;
g)
el nivel de las funciones y responsabilidades del agente;
h)
el carácter reincidente del acto o la actuación infractora;
i)
la conducta del agente a lo largo de su carrera.
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