Art. 141
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 141
Basándose en el informe de investigación, una vez se haya dado traslado, al agente afectado, de todos los documentos de prueba del expediente y tras haber sido oído dicho agente, la AFCC podrá:
a)
resolver que el agente queda libre de todo cargo, en cuyo caso este último será informado de ello por escrito, o
b)
resolver, aun cuando exista o parezca haber existido incumplimiento de las obligaciones, que no procede adoptar ninguna sanción y, en su caso, hacer al agente un apercibimiento, o
c)
en caso de incumplimiento de alguna obligación, con arreglo al artículo 139:
i)
decidir incoar el procedimiento disciplinario previsto en la sección D del presente título, o
ii)
decidir incoar un procedimiento disciplinario ante el Consejo de Disciplina.
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