Art. 137
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 137
Los artículos 96 a 100 se aplicarán por analogía a los agentes contractuales.
En caso de incoarse procedimiento disciplinario contra un agente contractual, el Consejo de Disciplina previsto en el artículo 143 se reunirá con dos miembros adicionales pertenecientes al mismo grupo de funciones y al mismo grado que el interesado. Estos dos miembros adicionales serán designados con arreglo a un procedimiento ad hoc aprobado por la AFCC y por el Comité de Personal.
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