Art. 141

Art. 141

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 141 Basándose en el informe de investigación, una vez se haya dado traslado, al agente afectado, de todos los documentos de prueba del expediente y tras haber sido oído dicho agente, la AFCC podrá: a) resolver que el agente queda libre de todo cargo, en cuyo caso este último será informado de ello por escrito, o b) resolver, aun cuando exista o parezca haber existido incumplimiento de las obligaciones, que no procede adoptar ninguna sanción y, en su caso, hacer al agente un apercibimiento, o c) en caso de incumplimiento de alguna obligación, con arreglo al artículo 139: i) decidir incoar el procedimiento disciplinario previsto en la sección D del presente título, o ii) decidir incoar un procedimiento disciplinario ante el Consejo de Disciplina.
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