Art. 140

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 140 1.   Siempre que una investigación interna revele la posible implicación de un agente, o de un antiguo agente, éste será informado de ello sin demora, siempre que tal información no perjudique al desarrollo de la investigación. En ningún caso podrán extraerse conclusiones que se refieran nominalmente a un agente de la institución, al término de la investigación, sin que aquel haya tenido la oportunidad de expresar su opinión con respecto a los hechos que le conciernan. Las conclusiones harán referencia a tales opiniones. 2.   En aquellos casos en que la investigación requiera que se guarde un absoluto secreto y que comporten el recurso a procedimientos de investigación que sean de la competencia de una autoridad judicial nacional, el cumplimiento de la obligación de invitar al agente a expresar su opinión podrá diferirse, de común acuerdo con la AFCC. En tal caso, no podrá incoarse ningún procedimiento disciplinario antes de que el agente haya tenido la posibilidad de expresar su opinión. 3.   Si, al término de una investigación interna, no pudiera imputarse cargo alguno a un agente con respecto al cual se hayan realizado alegaciones, la investigación relativa al mismo quedará archivada por decisión de la AFCC, que lo notificará por escrito al agente. El agente podrá solicitar que la decisión figure en su expediente personal. 4.   La AFCC informará al interesado del término de la investigación y le trasladará las conclusiones del informe de investigación, así como, previa solicitud y sin perjuicio de la protección de los intereses legítimos de terceros, todos los documentos que guarden relación directa con las alegaciones formuladas contra él.
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