Art. 10
Lenguas
En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 10
Lenguas
Las lenguas oficiales del Consejo de Estabilización y Asociación serán las lenguas auténticas del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Salvo decisión en contrario, las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación se basarán en documentos redactados en tales lenguas.
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