Art. 11
Gastos
En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 11
Gastos
La Unión Europea y Kosovo sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, tanto por lo que respecta a los gastos de personal, viaje y manutención, como por lo que respecta a los gastos de correo y telecomunicaciones. Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones y a la traducción y reproducción de documentos, así como los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones, correrán a cargo de la Parte anfitriona de cada reunión.
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