Art. 9
Decisiones y recomendaciones
En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 9
Decisiones y recomendaciones
1. El Consejo de Estabilización y Asociación adoptará sus decisiones y formulará recomendaciones por común acuerdo de las Partes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del Acuerdo. Podrá adoptar decisiones o formular recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes.
2. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 128 del Acuerdo, llevarán el título de «Decisión» y «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación irán firmadas por el presidente y estarán autenticadas por los dos secretarios. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 5. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación en su respectivo boletín oficial.
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