Art. 12
Comité de Estabilización y Asociación
En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 12
Comité de Estabilización y Asociación
1. Se crea un Comité de Estabilización y Asociación (en lo sucesivo, «Comité»), que asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones. Estará compuesto, por una parte, por representantes de la Unión Europea y, por otra, por representantes de Kosovo, por lo general altos funcionarios.
2. El Comité preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, aplicará las decisiones de este cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo. Considerará todos los asuntos que le remita el Consejo de Estabilización y Asociación, así como las cuestiones que puedan surgir en la aplicación diaria del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Someterá a la aprobación del Consejo de Estabilización y Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación.
3. Cuando el Acuerdo establezca la obligatoriedad o la posibilidad de una consulta, esta podrá evacuarse en el Comité. Dicha consulta podrá proseguirse en el Consejo de Estabilización y Asociación si ambas Partes convienen en ello.
4. El reglamento interno del Comité de Estabilización y Asociación se recoge en el anexo de la presente Decisión.
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