Art. 8
Actas
En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 8
Actas
Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, el acta mencionará, en relación con cada punto del orden del día:
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la documentación presentada al Consejo de Estabilización y Asociación,
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las declaraciones cuya inclusión haya solicitado algún miembro del Consejo de Estabilización y Asociación,
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las decisiones adoptadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas.
El proyecto de acta se presentará al Consejo de Estabilización y Asociación para su aprobación. Una vez aprobada, el acta será firmada por el presidente y por los dos secretarios. Se conservará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositaria de los documentos de la Asociación. Se transmitirá una copia certificada del acta a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 5.
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