Art. 3
En vigor desde 4 jul 2016
Artículo 3
La ayuda individual concedida en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas en un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588, o en cualquier otro régimen de ayudas aprobado entonces vigente, es compatible con el mercado interior hasta alcanzar las intensidades máximas de ayuda aplicables al tipo de ayuda correspondiente.
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