Art. 2
En vigor desde 4 jul 2016
Artículo 2
La ayuda individual concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, cumple las condiciones establecidas en el Reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo (43), que fuera aplicable en el momento de la concesión de la ayuda.
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