Art. 1
En vigor desde 4 jul 2016
Artículo 1
Al reservar el derecho a disfrutar del tipo preferente del impuesto sobre sociedades aplicable a las organizaciones sin ánimo de lucro a determinados clubes de fútbol profesional, la disposición adicional séptima de la Ley 10/1990 del Deporte, de 15 de octubre, constituye una ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en favor de dichos clubes de fútbol, en particular, Athletic Club de Bilbao, Club Atlético Osasuna, el FC Barcelona y el Real Madrid CF. Esta ayuda ha sido ejecutada ilegalmente por el Reino de España infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y es incompatible con el mercado interior.
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