Art. 6

Aplicación de estiércol y otros abonos

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 6 Aplicación de estiércol y otros abonos 1.   Con sujeción a las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 12, la cantidad de estiércol animal, incluso el procedente de los propios animales y el estiércol tratado, que se aplique cada año en las explotaciones beneficiarias de una exención no contendrá más de 250 kg de nitrógeno por hectárea. 2.   La aportación total de nitrógeno no superará la demanda de nutrientes que se prevea para el cultivo considerado. Tendrá en cuenta la contribución del suelo y la mayor disponibilidad de nitrógeno procedente de estiércol debida al tratamiento. No rebasará las normas de aplicación máxima establecidas en los programas de acción aplicables a la explotación en Lombardía (Decisión n.o X/5171 de 16 de mayo de 2016) y en Piamonte (Decisión n.o 19/2971 de 29 de febrero de 2016). 3.   La aportación total de fósforo no superará la demanda de nutrientes que se prevea para el cultivo considerado y tendrá en cuenta la propia contribución del suelo. En las explotaciones acogidas a una exención no se aplicará fósforo de abonos químicos. 4.   Para cada explotación se elaborará cada año, hasta el 15 de febrero a más tardar, un plan de fertilización en el que se describan la rotación de cultivos de la explotación y la aplicación de estiércol y de abonos minerales que se prevea en ella. Por lo que respecta a 2016, se preparará el 30 de junio de 2016 a más tardar. El plan de fertilización incluirá los datos siguientes: a) el número de animales y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento, incluidos la capacidad disponible y el tipo de almacenamiento de estiércol; b) un cálculo del nitrógeno y del fósforo procedentes de estiércol producidos en la explotación; c) la descripción del tratamiento del estiércol y las características del estiércol tratado (cuando proceda); d) la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación o entregado fuera de ella; e) la rotación de cultivos y la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, así como de las parcelas dedicadas a otros cultivos; f) el rendimiento previsto de cada cultivo, dependiendo de la disponibilidad de nutrientes y de agua, así como de condiciones locales, como el clima, el tipo de suelo, etc.; g) las necesidades estimadas de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo para cada parcela; h) un cálculo del nitrógeno y del fósforo procedentes de estiércol que vayan a utilizarse en cada parcela; i) un cálculo del nitrógeno procedente de abonos químicos que vaya a utilizarse en cada parcela; j) el cálculo de la cantidad de agua necesaria para riego y la indicación precisa de su fuente; deberán incluirse en el plan la autorización para la extracción de agua, o el contrato para el consumo de agua con el consorcio de aguas correspondiente, o el mapa que indique que la explotación se encuentra situada en zonas donde las aguas subterráneas poco profundas están en contacto con la zona radicular. Los planes deberán revisarse dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas a fin de garantizar su coherencia con ellas. 5.   Cada explotación llevará un registro de la fertilización detallado por parcelas. Se incluirán las cantidades aplicadas y el momento de la aplicación de estiércol y abonos químicos. 6.   La autorización para la extracción de agua, o el contrato para el consumo de agua con el consorcio de aguas correspondiente, o el mapa que indique que la explotación se encuentra situada en zonas donde las aguas subterráneas poco profundas están en contacto con la zona radicular deberán estar disponibles en la explotación. La cantidad de agua autorizada o contratada, según proceda, será suficiente para alcanzar el rendimiento de los cultivos que se obtendría sin restricciones de agua. 7.   Se dispondrá de los resultados de un análisis de los niveles de nitrógeno y fósforo del suelo correspondientes a cada explotación acogida a una exención. Por cada zona homogénea de la explotación, deberán efectuarse antes del 1 de junio y al menos cada cuatro años un muestreo y un análisis del fósforo y del nitrógeno, teniendo en cuenta la rotación de cultivos y las características del suelo. Se exigirá un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación. 8.   El estiércol animal aplicado en las granjas acogidas a una exención tendrá una eficiencia de utilización del nitrógeno de al menos el 65 % para los purines y el 50 % para el estiércol sólido. 9.   En las explotaciones acogidas a una exención, no podrán esparcirse estiércol animal ni abonos químicos después del 1 de noviembre. 10.   Al menos dos terceras partes de la cantidad de nitrógeno procedente de estiércol, a excepción del nitrógeno procedente de estiércol de ganado herbívoro, se aplicarán antes del 31 de julio de cada año. A tal efecto, las explotaciones que se beneficien de una exención dispondrán de la capacidad adecuada para almacenar estiércol animal, al menos durante los períodos durante los cuales no esté permitida la aplicación de estiércol. 11.   El estiércol líquido, incluso el tratado y los purines, se aplicará mediante técnicas de aplicación de bajas emisiones. El estiércol sólido se incorporará en las 24 horas siguientes. 12.   Para proteger los suelos del riesgo de salinización, el estiércol tratado con extracción de nitrógeno únicamente estará permitido en los suelos no salinos o de baja salinidad. A tal fin, los agricultores que quieran aplicar estiércol tratado con extracción de nitrógeno medirán la conductividad eléctrica en las parcelas a las que esté destinada la aplicación al menos cada cuatro años, e incluirán los resultados en la solicitud mencionada en el artículo 4, apartado 1. Las autoridades competentes establecerán el protocolo que deberán utilizar los agricultores para medir la conductividad eléctrica. Asimismo, establecerán los mapas en los que se indicarán las zonas expuestas a riesgo de salinización.
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