Art. 4
Aplicación y compromiso anuales
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 4
Aplicación y compromiso anuales
1. Los agricultores que deseen beneficiarse de una exención en virtud de la presente Decisión deberán presentar a las autoridades competentes una solicitud de exención a más tardar el 15 de febrero de cada año. Por lo que respecta a 2016, los agricultores presentarán su solicitud anual el 30 de junio de 2016 a más tardar.
2. En el momento de presentar la solicitud anual mencionada en el apartado 1, los agricultores se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5, 6 y 7.
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