Art. 7

Gestión de las tierras

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 7 Gestión de las tierras Los agricultores que deseen beneficiarse de una exención se asegurarán de que se cumplan las siguientes condiciones: a) como mínimo el 70 % de la superficie de la explotación estará dedicada a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos; b) los prados temporales se ararán en primavera; c) ni los prados temporales ni los permanentes incluirán más del 50 % de leguminosas u otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico; d) se recogerá el maíz de maduración tardía (incluidos los tallos); e) los pastos de invierno, como el ballico italiano, la cebada, el triticale o el centeno de invierno, se sembrarán en las dos semanas siguientes a la recolección del maíz o el sorgo y se recogerán, como muy pronto, dos semanas antes de la siembra del maíz o el sorgo; f) los pastos de verano, como el maíz, el sorgo o las especies de Setaria o Panicum se sembrarán en las dos semanas siguientes a la recolección de los cereales de invierno y se recogerán, como muy pronto, dos semanas antes de la siembra de los cereales de invierno; g) en las dos semanas siguientes al arado de los pastos se sembrará un cultivo con alto consumo de nitrógeno y no se aplicarán abonos el año en que se aren los prados permanentes.
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