Art. 8

Otras medidas

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 8 Otras medidas 1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que las exenciones concedidas para la aplicación de estiércol tratado sean compatibles con la capacidad de las instalaciones para el tratamiento del estiércol. 2.   Las autoridades competentes se asegurarán de que cada exención concedida sea compatible con el consumo de agua autorizado en la explotación beneficiaria de la exención.
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