Art. 4
En vigor desde 27 may 2016
Artículo 4
1. Queda prohibida la adquisición a la RPDC de oro, mineral de titanio, mineral de vanadio y minerales de tierras raras, procedan o no del territorio de la RPDC, por parte de los nacionales de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.
2. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente disposición.
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