Art. 8

Marcado especial de la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos a los que se refieren el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 2, respectivamente

En vigor desde 22 abr 2016
Artículo 8 Marcado especial de la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos a los que se refieren el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 2, respectivamente Bulgaria velará por que la carne fresca, los preparados de carne y los productos cárnicos a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 2, lleven una marca sanitaria especial o marca de identificación que no sea ovalada y no pueda confundirse con: a) la marca sanitaria de la carne fresca según se detalla en el anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) n.o 854/2004; b) la marca de identificación de los preparados de carne y los productos cárnicos hechos de carne de bovino, o que la contengan, según se detalla en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
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