Art. 5

Exención de la prohibición de comercialización de carne fresca y preparados de carne de bovinos y de rumiantes salvajes

En vigor desde 22 abr 2016
Artículo 5 Exención de la prohibición de comercialización de carne fresca y preparados de carne de bovinos y de rumiantes salvajes 1.   No obstante las prohibiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), la autoridad competente podrá autorizar la comercialización en Bulgaria, fuera de la zona restringida, de carne fresca, a excepción de los despojos distintos del hígado, de preparados de carne fresca y de cueros y pieles frescos que se hayan obtenido de bovinos y rumiantes salvajes: a) mantenidos en explotaciones de la zona restringida que no estaban sometidas a restricciones de conformidad con la Directiva 92/119/CEE, o b) sacrificados o cazados antes del 13 de abril de 2016, o c) a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1. 2.   La autoridad competente solo autorizará el envío a otros Estados miembros o a terceros países de partidas de carne fresca obtenida de bovinos mantenidos y sacrificados fuera de la zona restringida, y de preparados de carne producidos a partir de dicha carne fresca, siempre que se hayan producido, almacenado y manipulado sin entrar en contacto con carne y preparados de carne no autorizados para su envío a otros Estados miembros, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), y siempre que los envíos a otros Estados miembros vayan acompañados de un certificado sanitario según el modelo que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.o 599/2004 de la Comisión (16), cuya parte II haya sido cumplimentada con la siguiente declaración: «Carne fresca o preparados de carne que cumplen lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/645, de la Comisión, de 22 de abril de 2016, relativa a determinadas medidas de protección contra la dermatosis nodular contagiosa en Bulgaria».
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