Art. 3

Prohibición de los desplazamientos y el envío de determinados animales, su esperma y embriones, así como de la comercialización de determinados productos de origen animal y subproductos de origen animal

En vigor desde 22 abr 2016
Artículo 3 Prohibición de los desplazamientos y el envío de determinados animales, su esperma y embriones, así como de la comercialización de determinados productos de origen animal y subproductos de origen animal 1.   Bulgaria prohibirá el envío desde la zona restringida a otras partes de Bulgaria, a otros Estados miembros y a terceros países de las mercancías que se enumeran a continuación: a) bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad; b) esperma, óvulos y embriones de bovinos. 2.   Bulgaria prohibirá la comercialización fuera de la zona restringida y el envío desde ella a otros Estados miembros y a terceros países de los siguientes productos producidos a partir de bovinos y rumiantes salvajes que hayan sido mantenidos o cazados en la zona restringida: a) carne fresca, preparados de carne y productos cárnicos producidos a partir de dicha carne fresca; b) calostro, leche y productos lácteos de bovinos; c) cueros y pieles frescos, excepto los que correspondan a las definiciones de los puntos 28 y 29 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011; d) subproductos animales no transformados, salvo que se destinen a su eliminación o transformación en una planta autorizada con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009 dentro del territorio de Bulgaria y se canalicen bajo supervisión oficial de la autoridad competente.
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