Art. 4

Nombramiento de miembros

En vigor desde 11 abr 2016
Artículo 4 Nombramiento de miembros 1.   El GGAN estará integrado por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. 2.   Los miembros del GGAN designados por la Comisión serán altos funcionarios. 3.   Los Estados miembros designarán cada uno un máximo de dos miembros y un número equivalente de suplentes. Los suplentes serán nombrados con arreglo a las mismas condiciones que los miembros y sustituirán automáticamente a los miembros en caso de ausencia o impedimento. Los miembros y suplentes serán altos funcionarios. 4.   Los miembros actuales del Grupo de gestión de alto nivel de SafeSeaNet se mantendrán en dicho cargo hasta el final de su mandato con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2009/584/CE. 5.   Los miembros designados de conformidad con el apartado 3 serán nombrados por un período de tres años. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado. 6.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos para el resto de su mandato. 7.   Podrá asistir a las reuniones del GGAN un representante de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) en calidad de observador permanente. La AESM estará representada a un alto nivel. 8.   Los representantes de los Estados de la AELC que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán asistir a reuniones del GGAN en calidad de observadores. 9.   Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 45/2001.
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