Art. 3

Consulta

En vigor desde 11 abr 2016
Artículo 3 Consulta La Comisión podrá consultar al GGAN sobre cualquier asunto relacionado con las tareas enunciadas en el artículo 2 y el funcionamiento técnico de las versiones actuales y futuras de la ventanilla única, el sistema de intercambio de información marítima de la Unión, tanto a nivel centralizado como descentralizado, así como sobre su contribución al seguimiento y vigilancia marítimos desde una perspectiva global para alcanzar los objetivos y finalidades establecidos en la Directiva 2002/59/CE y en la Directiva 2010/65/UE.
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eli:dec:2016:566:oj#art-3

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