Art. 33

Ofertas anormalmente bajas

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 33 Ofertas anormalmente bajas 1.   El BCE solicitará por escrito detalles sobre los precios o costes propuestos que parezcan ser anormalmente bajos en relación con los productos, obras o servicios ofertados. En particular, la solicitud podrá referirse a: a) los aspectos económicos del proceso de fabricación, de la prestación de servicios o del método de construcción; b) las soluciones técnicas escogidas o cualquier condición excepcionalmente favorable a disposición del licitador; c) la originalidad de las prestaciones propuestas en la oferta; d) el cumplimiento de la legislación medioambiental, laboral y de seguridad social en vigor en el lugar donde se ejecuten o efectúen las prestaciones, y e) la posibilidad de que el licitador obtenga ayuda estatal. 2.   Una vez examinada la información presentada por el licitador, el BCE podrá rechazar la oferta anormalmente baja, en particular en los siguientes casos: — cuando la información facilitada por el licitador no explique suficientemente el bajo nivel de los precios o costes, — cuando la oferta y la información adicional facilitada no garanticen suficientemente la adecuada ejecución del contrato, o — cuando el licitador haya obtenido ayuda estatal, salvo que demuestre, en un plazo razonable fijado por el BCE, que dicha ayuda fue concedida legalmente conforme a los procedimientos y decisiones especificados por la normativa de la Unión sobre ayudas estatales. 3.   El BCE rechazará las ofertas que sean anormalmente bajas debido al incumplimiento de la legislación a que se refiere el apartado 1, letra d).
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eli:dec:2016:245:oj#art-33

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