Art. 31
Criterios de selección
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 31
Criterios de selección
1. El BCE especificará en el anuncio de licitación los criterios de selección destinados a evaluar la capacidad del candidato o licitador para ejecutar el contrato. Los criterios de selección se referirán a la autorización o idoneidad del candidato o licitador para realizar la actividad profesional pertinente, a su solvencia económica y financiera, y a su capacidad técnica o profesional. Los criterios de selección serán necesarios y proporcionados para garantizar una competencia leal y alcanzar los objetivos del contrato.
2. El BCE podrá establecer requisitos mínimos por debajo de los cuales no podrá seleccionar a candidatos o licitadores. Estos requisitos mínimos se especificarán en el anuncio de licitación.
3. El BCE especificará en el anuncio de licitación los documentos que deban presentar los candidatos o licitadores como prueba de su capacidad financiera, económica, técnica y profesional, y podrá exigir, en particular, que presenten el documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, documentos contenidos en eCertis, o certificados emitidos por bases de datos nacionales de proveedores aprobados. La documentación requerida no excederá el objeto del contrato y tendrá en cuenta los intereses legítimos de los proveedores en lo relativo, en particular, a la protección de sus secretos técnicos y comerciales.
4. Si por razones excepcionales que el BCE considere justificadas, un candidato o licitador no puede presentar los documentos requeridos, podrá demostrar su capacidad por otros medios que el BCE considere apropiados y equivalentes.
5. Un proveedor podrá, si procede y en relación con un contrato determinado, apoyarse en la capacidad de otra entidad, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ella. En ese caso, deberá demostrar al BCE que tendrá a su disposición los recursos necesarios para ejecutar el contrato, y que esa entidad es por sí misma idónea para participar en procedimientos de licitación de conformidad con el artículo 30. Con sujeción a las mismas condiciones, una agrupación temporal de proveedores podrá apoyarse en la capacidad de los integrantes de la agrupación.
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