Art. 32

Criterios de adjudicación

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 32 Criterios de adjudicación 1.   El BCE adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa económicamente. 2.   Salvo cuando la presente Decisión disponga lo contrario, la oferta más ventajosa económicamente se determinará conforme a una de las siguientes opciones: — solo el precio o los costes, — la mejor relación calidad-precio, o — solo la calidad, siendo fijos el precio o coste pertinente de los productos, obras o servicios ofertados. 3.   El elemento del precio o coste tendrá en cuenta, en la medida pertinente, los costes de ciclo de vida relativos a la adquisición, uso, mantenimiento y fin de vida de los productos, obras y servicios. También podrán tenerse en cuenta los costes relativos a las externalidades medioambientales vinculadas a los productos, obras y servicios durante su ciclo de vida. Solo se considerarán los precios y costes que puedan determinarse y verificarse. 4.   La mejor relación calidad-precio se determinará sobre la base de criterios vinculados al objeto del contrato, incluidos aspectos cualitativos, medioambientales o sociales, tales como: a) la calidad, incluido el mérito técnico, características estéticas y funcionales, la accesibilidad, un diseño para todos los usuarios, características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; b) la estructura organizativa y las cualificaciones y experiencia del personal asignado para ejecutar el contrato, cuando la calidad del personal pueda influir significativamente en el nivel de ejecución del contrato, o c) el servicio posventa, la asistencia técnica, y las condiciones de entrega, tales como fecha, proceso y plazo de entrega o plazo de finalización. 5.   Todos los criterios de adjudicación deberán estar relacionados con el objeto del contrato, que podrá incluir las diferentes fases del ciclo de vida de los productos, obras y servicios ofertados, tales como sus procesos de producción, suministro o comercialización. 6.   En el anuncio de licitación, en la invitación a licitar o, en caso de diálogo competitivo, en la solicitud de oferta, se especificará el modo en que se determinará la oferta más ventajosa económicamente con arreglo al apartado 2.
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