Art. 35

Procedimiento

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 35 Procedimiento Los contratos cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales especificados en el artículo 4, apartado 3, y los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 2, se adjudicarán de conformidad con el siguiente procedimiento: 1) si el valor del contrato sin IVA es igual o superior a 50 000 EUR para productos y servicios, o a 500 000 EUR para obras, el BCE invitará al menos a cinco proveedores idóneos, si los hay, a presentar sus ofertas; 2) si el valor del contrato sin IVA es inferior a esos umbrales pero igual o superior a 20 000 EUR, el BCE invitará al menos a tres proveedores idóneos, si los hay, a presentar sus ofertas; 3) si el valor del contrato sin IVA es igual o superior a 750 000 EUR, el BCE publicará un anuncio de licitación en el Diario Oficial. Los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación se seleccionarán sobre la base de las respuestas recibidas. También podrá invitarse a participar en el procedimiento de licitación a otros proveedores que se ajusten a los mismos criterios; 4) si el valor del contrato sin IVA es inferior a 750 000 EUR, el BCE seleccionará a los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación, sea de entre los licitadores admitidos a participar en un sistema dinámico de adquisición, sea, en ausencia de tal sistema, de entre los proveedores idóneos incluidos en una lista hecha a partir de una solicitud de expresión de interés. En ausencia de esta lista, el BCE seleccionará discrecionalmente a los proveedores que deban ser invitados, sobre la base de un análisis de mercado adecuado y teniendo en cuenta cualquier posible interés transfronterizo, confirmando la disponibilidad de los proveedores y su interés en participar en el procedimiento. El análisis de mercado podrá incluir la publicación de la licitación en un sistema de adquisición electrónico. El BCE también podrá optar por publicar un anuncio de licitación en su dirección en internet o por cualquier otro medio adecuado. En este caso, se seleccionará a los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación sobre la base de las respuestas recibidas. También se podrá invitar a participar en el procedimiento de licitación a otros proveedores que se ajusten a los mismos criterios; 5) el BCE facilitará a los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación una solicitud de oferta donde se especifiquen los requisitos del BCE, el proceso de presentación y los criterios de adjudicación del contrato. Al fijar el plazo de presentación de ofertas, el BCE tendrá en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar una oferta; 6) las ofertas recibidas se evaluarán sobre la base de los requisitos formales y los criterios de selección y adjudicación establecidos en la solicitud de oferta. Una vez evaluadas las ofertas por escrito, el BCE podrá negociar con los licitadores si se ha previsto esta posibilidad en la solicitud de oferta. Las negociaciones podrán llevarse a cabo de modo consecutivo por orden de clasificación de los licitadores, o de modo paralelo con varios de los licitadores cuyas ofertas mejor se ajusten a los criterios de adjudicación; 7) el BCE adjudicará el contrato al licitador cuya oferta se ajuste mejor a los criterios de adjudicación establecidos en la solicitud de oferta; 8) el procedimiento se llevará a cabo de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 3. Serán de aplicación en consecuencia el artículo 13, apartados 5 y 6, y los artículos 26, 27, 28, 30 y 33.
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