Art. 18

Acuerdos marco

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 18 Acuerdos marco 1.   El BCE podrá utilizar acuerdos marco en los casos en que celebre periódicamente contratos de productos, servicios u obras similares y no pueda precisar las cantidades, las fechas de entrega o los requisitos concretos aplicables. 2.   A efectos de celebrar un acuerdo marco, el BCE seguirá los procedimientos expuestos en los artículos 10 a 12 en todas las fases hasta la adjudicación del acuerdo marco. Si el BCE pretende celebrar un acuerdo marco con varios proveedores, adjudicará al menos tres acuerdos si así lo permite el número de proveedores que cumplen los criterios de selección y adjudicación. En el anuncio de licitación se especificarán el alcance y el número de acuerdos marco que se vayan a adjudicar. Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. 3.   Si se ha celebrado un acuerdo marco con un solo proveedor, los contratos basados en ese acuerdo se adjudicarán con sujeción a los límites en él establecidos. En la medida necesaria, el BCE podrá pedir por escrito al proveedor que complemente su oferta inicial. La oferta complementaria no podrá alterar sustancialmente las condiciones establecidas en el acuerdo marco. 4.   Si se ha celebrado un acuerdo marco con varios proveedores, los contratos podrán adjudicarse de una de estas formas: a) aplicando los criterios establecidos en el acuerdo marco sin proceder a un nuevo concurso entre los proveedores con los que existe el acuerdo; b) si en el acuerdo marco no se establecen criterios, procediendo a un nuevo concurso entre esos proveedores; c) aplicando en unos casos los criterios establecidos en el acuerdo marco sin proceder a un nuevo concurso, conforme a la letra a), y, en otros casos, procediendo a un nuevo concurso entre los proveedores con los que existe un acuerdo marco, conforme a la letra b), siempre que en el pliego de condiciones del acuerdo marco se establezca la posibilidad de elegir entre las dos opciones, consten criterios objetivos vinculantes que regulen la elección, y se detallen las disposiciones que puedan ser objeto de nuevo concurso. Si se procede a un nuevo concurso conforme a la letra b), el BCE adjudicará el contrato por el procedimiento siguiente: — el BCE invitará por escrito a los proveedores a presentar ofertas en el plazo establecido en la solicitud de oferta. En el pliego de condiciones del acuerdo marco se especificarán los criterios de acuerdo con los cuales se adjudicará el contrato, los cuales se complementarán en caso necesario con mayor detalle en la solicitud de oferta, — los proveedores presentarán sus ofertas por escrito dentro del plazo que establezca el BCE, y — el BCE adjudicará el contrato al proveedor que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios establecidos en la solicitud de oferta. Siempre que se proceda a un nuevo concurso conforme a las letras b) o c), será de aplicación el artículo 36, apartados 1 y 2.
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