Art. 20
Contratos de concesión
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 20
Contratos de concesión
El procedimiento de adjudicación de los contratos de concesión se regirá por la presente Decisión con sujeción a lo siguiente:
a)
al calcular el valor estimado del contrato de concesión se tendrá en cuenta el volumen de negocios total estimado, IVA excluido, generado por el contratista al ejecutar el contrato de concesión durante su vigencia;
b)
los contratos de concesión tendrán siempre un período de vigencia limitado que no excederá el tiempo que razonablemente quepa esperar que el concesionario tarde en recuperar su inversión y obtener un rendimiento financiero.
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